29 marzo 2024, viernes
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Publicadas en el BOP las bases reguladoras de las ayudas a autónomos para la reactivación económica por el impacto COVID19, dotada con un importe total de 60.000 euros

El Ayuntamiento de Lora del Río informa que en el Boletín Oficial de la Provincia del sábado 16 de octubre (número 240, págs 27-28) se han publicado las bases reguladoras de las ayudas a trabajadores autónomos y microempresas para reactivación económica del municipio por impacto COVID19 y medidas decretadas de confinamiento y suspensión de actividades.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas o jurídicas (pymes) cuya actividad que desarrollan se vio afectada por el cierre obligatorio de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID19.

La cuantía destinada como punto de partida a atender estas ayudas asciende a un importe total de 60.000 euros del Presupuesto Municipal

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Lora del Río a los empresarios autónomos y pymes del municipio, para apoyarlos económicamente ante las consecuencias provocadas por la actual pandemia COVID19, de esta forma se impulsa la actividad económica en el municipio y se contribuye al mantenimiento del empleo. Se establecen dos líneas de ayudas: ayudas destinadas al comercio al por menor; y ayudas al turismo y la hostelería.

La cuantía destinada como punto de partida a atender estas ayudas asciende a un importe total de 60.000 euros del Presupuesto Municipal, destinándose 30.000 euros a cada una de las dos líneas. El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación en el BOP.

Extracto del acuerdo de 22 de julio de 2021 del Ayuntamiento de Lora del Río por el que se convocan ayudas a trabajadores autónomos y microempresas para reactivación económica del municipio por impacto COVID19 y medidas decretadas de confinamiento y suspensión de actividades.
BDNS (Identif.): 589753.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/589753

Primero: Beneficiarios.

«Podrán ser beneficiarias las personas físicas o jurídicas (pymes) cuya actividad que desarrollan se vio afectada por el cierre
obligatorio de establecimientos dispuesto por el Real Decreto 465/2020, de 17 de marzo, por el que se modifica el articulo 10 del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. Todos los beneficiarios deberán cumplir con el requisito de no encontrarse en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en caso contrario, no podrán obtener la condición de beneficiarios. Los empresarios individuales y/o empresas que se acojan a esta ayuda tendrán que cumplir los siguientes requisitos:

– Estar radicadas en Lora del Río, es decir, tener el establecimiento comercial en el termino municipal de Lora del Río.
– Estar al corriente de pagos en obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
– No ser deudor/a del Ayuntamiento de Lora del Río.
– Estar constituidas al menos con una antigüedad de seis meses, de forma ininterrumpida, desde la apertura del plazo de solicitud.
Quedarán expresamente excluidas aquellas entidades que por estar dada de alta en algún epígrafe considerado como actividad esencial no se hayan visto obligados a cerrar ni cesar su actividad.

Segundo: Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de ayudas por parte del Ayuntamiento de Lora del Río a los empresarios autónomos y pymes del municipio, para apoyarlos económicamente ante las consecuencias provocadas por la actual pandemia COVID-19, de esta forma se impulsa la actividad económica en el municipio y se contribuye al mantenimiento del empleo. Se establecen
dos líneas de ayudas:
– Ayudas destinadas al comercio al por menor.
– Ayudas al turismo y la hostelería.

Tercero: Bases reguladoras.

Bases Reguladoras para la convocatoria de subvenciones destinadas a trabajadores autónomos y microempresas del Ayuntamiento de Lora del Río para la reactivación de la actividad económica en el municipio por impacto económico causado por la crisis
sanitaria del coronavirus COVID-19, y las medidas decretadas de confinamiento y suspensión de actividades. Publicadas en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lora del Río.

Cuarto: Cuantía.

La subvención consistirá en una ayuda económica en la cantidad resultante del reparto proporcional e igualitario entre todas las solicitudes que cumplan los requisitos de la convocatoria, de la totalidad del crédito disponible para la presente convocatoria de ayudas. Las ayudas que se concedan en el marco del presente programa tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no
reintegrables. La cuantía destinada como punto de partida a atender estas ayudas asciende a un importe total de 60.000,00 € euros del vigente presupuesto municipal, con cargo a la siguiente aplicación presupuestaria: 20.431.2269902 o cualquier otra designada por la Intervención Municipal. La cantidad de 30.000,00 euros se destinará a la línea 1 de subvenciones y 30.000,00 euros a la línea 2 conforme al artículo 1 de las Bases Reguladoras.

Quinto: Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar a partir del día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Sevilla del extracto de la Convocatoria de Subvenciones que realiza la Base de Datos Nacional de
Subvenciones (BDNS).

Sexto: Otros datos.

La admisión a tramite de una solicitud no generará compromiso alguno de concesión de aquella. Se habilita un modelo de solicitud
(Anexo I) normalizado para la obtención de las subvenciones reguladas en la presente convocatoria e implicará que se autoriza
expresamente al Ayuntamiento de Lora del Río para el tratamiento automatizado de todos los datos contenidos en ella, según lo previsto
en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Las solicitudes,
debidamente firmadas, y dirigidas al Excmo. Sr. alcalde del Ayuntamiento de Lora del Río, se presentarán a través de la sede electrónica
del Ayuntamiento de Lora del Río.

En dicha solicitud vendrá incluida:
– Declaración responsable de estar al corriente de pagos en obligaciones tributarias y con la seguridad social, así como con la
Hacienda Local del ayuntamiento de Lora del Río.
– Declaración responsable de cumplir con los requisitos necesarios para obtener la condición de beneficiario de la subvención,
conforme a los términos del artículo 13.2 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de esta Convocatoria.
Además, la solicitud debe acompañarse obligatoriamente la siguiente documentación:
En caso de ser persona física:
– Fotocopia Documento Nacional de Identidad (DNI) o Número de Identidad de Extranjero (NIE).
– Certificado de titularidad de la cuenta corriente, sellada por la entidad bancaria.
– Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el IAE, o en su caso, en el censo de obligados. Acompañados en todo caso de la vida laboral.
En el caso de ser persona jurídica:
– NIF de la sociedad.
– Fotocopia de las escrituras de constitución y de sus posteriores modificaciones.
– Fotocopia del poder de representación y DNI del representante.
– Certificado de titularidad de la cuenta corriente, sellada y firmada por la entidad bancaria.
– Certificado actualizado expedido por la Agencia Tributaria acreditativo de estar dado de alta en el IAE, o en su caso, en el censo de obligados.
En Lora del Río a 22 de julio de 2021.—El Alcalde-Presidente, Antonio Miguel Enamorado Aguilar.

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