SEVILLA, 20 Nov. (EUROPA PRESS)
La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, dirigida por Jesús Maeztu, ha instado al Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla) – , gobernado por Antonio Miguel Enamorado (PP), a «dar respuesta, a la mayor brevedad posible», a una petición cursada el pasado 30 de septiembre de 2019 por una entidad para tener acceso al expediente relativo a la autorización de la instalación de una plaza de toros portátil en la localidad, para la celebración de un festejo taurino. En su resolución, fechada el día 17 de noviembre y recogida por Europa Press, el departamento de Jesús Maeztu se hace eco de una queja promovida por una asociación que detallaba que el pasado 30 de septiembre de 2019 había solicitado al Ayuntamiento de Lora del Río «acceso al expediente de autorización y montaje de una plaza portátil en la que se había celebrado un festejo taurino», considerando la entidad que el evento había sido celebrado sin cumplir el Decreto 143/2001 que regula el montaje de las plazas portátiles.
A la hora de formalizar su queja en enero de este año, la asociación exponía que a la citada fecha, y pese a los meses transcurridos, no había recibido respuesta alguna por parte del Consistorio.
Frente a ello, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz analizó el caso y solicitó al Ayuntamiento de Lora «que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado» por la asociación demandando acceso al expediente de autorización y montaje de la plaza de toros portátil.
PLAZO «MÁS QUE PRUDENCIAL»
Pero «a pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma en dos ocasiones el 28 de abril y el 29 de mayo de 2020, más un contacto telefónico con personal de ese ayuntamiento el 13 de julio, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo», por lo que el departamento de Maeztu advierte «un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja»
Dado el caso, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz recuerda que la Ley 39/2015 sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Pública «establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos». Además, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Constitución determinan que la Administración «debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de (…) transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos»
«La Administración no queda eximida de su obligación de resolver, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio», asevera el departamento de Maeztu, instando al Ayuntamiento de Lora a «dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 30 de septiembre de 2019».