En la fase 1
- Vuelven con restricciones los comercios pequeños, los hoteles, las terrazas, las bibliotecas o los museos y se permiten las reuniones de hasta 10 personas.
- Se podrá circular dentro de la provincia pero sigue prohibido salir de ella.
- Continúan las franjas horarias para los mayores o los niños aunque solo aplican para pasear o hacer deporte.
- Está permitido el desplazamiento a una segunda residencia siempre que se encuentre en la «provincia.
- Estas actividades no podrán realizarlas las personas con síntomas, en aislamiento o en cuarentena como consecuencia del virus.
- Las personas vulnerables, podrán siempre que su condición clínica lo permita.
- El Gobierno recomienda consultar en estos casos con los servicios públicos de salud.
Preguntas y Respuestas
¿Las franjas horarias siguen vigentes?
Sí, pero solo se mantienen para los paseos y el deporte, las permitidas también en la fase 0. El resto de nuevas actividades permitidas se podrán realizar a cualquier hora, sin que haya horquillas para mayores o niños. Es decir, el Gobierno permite ir a una terraza, o acudir a un museo o a una tienda de ropa sin límites horarios.
¿Cómo pueden cambiarlas los territorios?
La orden da potestad a las comunidades autónomas para que modifiquen las franjas horarias. Podrán adelantarlas o atrasarlas con un margen de dos horas pero no ampliar la duración total de cada franja. El Gobierno permite esta flexibilidad tras la solicitud de varias comunidades para evitar las horas de más sol.
¿Es posible moverse entre municipios?
Sí. Quienes vivan en territorios que se encuentren en la fase 1 podrán circular por toda la unidad territorial afectada, es decir, por su misma provincia, isla o departamento de salud. No podrán, eso sí, desplazarse a otras unidades territoriales aunque también estén en la fase 1. En el caso de Euskadi, que había pedido considerar todo el territorio como una única unidad, la orden establece que se podrán dar movimientos entre municipios colindantes de distintas provincias solo en el tránsito habitual para actividades socioeconómicas.
¿Cuántas personas pueden juntarse?
En la fase 1 de la desescalada se permite volver a mantener contacto social en grupos reducidos que no podrán ser de más de diez personas. Siempre dentro de la misma provincia, isla o unidad territorial de referencia (áreas sanitarias, comarcas, etc.). Estos encuentros pueden hacerse con amigos o familiares y en domicilios, al aire libre o en terrazas. La orden determina que el límite numérico no se aplicará en el caso de que las personas vivan juntas. Están excluidas las personas que pertenezcan a grupos vulnerables al virus, las que tengan síntomas, estén en aislamiento o en cuarentena domiciliaria por haber tenido contacto estrecho con alguna persona diagnosticada con coronavirus.
En todo caso, estos encuentros grupales deben producirse respetando las medidas de seguridad e higiene: el lavado de manos y el mantenimiento de una distancia de dos metros o el establecimiento «de medidas alternativas de protección física», como las mascarillas.
¿Puedo ir a mi segunda residencia?
El Gobierno rectificó a primera hora de la tarde de este sábado y finalmente sí permitirá desplazarse a las segundas residencias que se encuentren en la «provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada». En un primer momento, el Ejecutivo había justificado prohibir este tipo de desplazamientos también en la fase 1 con el argumento de que estos traslados implican una serie de actividades adicionales que suponen un mayor riesgo de contagio como, por ejemplo, ir al supermercado a comprar alimentos.
¿Se puede usar el coche?
En esta fase se permite el uso compartido de todas las plazas del vehículo privado siempre y cuando sean personas que residan juntas. Si no es así, se limita a dos ocupantes: el conductor y una segunda persona que debe ir en la parte trasera.
¿Para qué pueden abrir los colegios?
La fase 1 permite abrir los centros educativos y los laboratorios universitarios para la «desinfección, acondicionamiento y la realización de funciones administrativas». Serán los directores los que determinen, concreta la orden, el personal docente y auxiliar necesario para llevar a cabo las tareas y siempre garantizando la distancia física de seguridad de dos metros.
¿Cómo serán los entierros y las misas?
La orden amplía la capacidad de los velatorios, en los que siempre deben mantenerse las medidas de seguridad. Puede acudir un máximo de 15 personas para aquellos que se celebren al aire libre y de diez para los que lo hagan en instalaciones cerradas. La comitiva puede estar formada por un máximo de 15 personas entre familiares y conocidos, además de la persona que oficie o dirija el rito.
Asimismo, se abren los lugares de culto, de nuevo respetando las medidas de higiene y protección, y siempre con un aforo que no sea superior a un tercio.
¿Qué tiendas abren?
Todo los comercios y establecimientos de menos de 400 metros cuadrados y aquellos que tengan acceso directo desde la calle si están en un centro comercial pueden abrir. Ya no hace falta cita previa, como ocurre en la fase 0, pero deben cumplir varios requisitos: el aforo permitido será del 30% (incluido los trabajadores) y tiene que garantizarse una distancia mínima entre personas de dos metros. Si las dimensiones del espacio no lo permiten, solo podrá estar dentro del local una persona. Además, habrá un horario de atención prioritario para mayores de 65 años.
Los mercadillos de las ciudades al aire libre también pueden recuperar su actividad, siempre que así lo decidan los respectivos ayuntamientos. Hay una limitación al 25% de los puestos habituales y un tercio del aforo, si bien los consistorios pueden ampliar el espacio del que disponen para «que se produzca un espacio equivalente a la limitación», especifica el BOE.
El Gobierno permite también, como novedad, la reapertura al público de los concesionarios de automoción, las estaciones de inspección de vehículos (ITV), centros de jardinería y viveros de plantas «sea cual fuera su superficie útil» mediante la utilización de cita previa. También podrán abrir las administraciones de lotería. Todos los establecimientos deben tener una superficie igual o inferior a 400 metros cuadrados y un acceso directo e independiente desde el exterior.
¿Y las terrazas?
Finalmente, las terrazas pueden abrir al 50% de su capacidad tras las intensas criticas de la hostelería al criterio inicial del Gobierno del 30%. En todo caso, los bares y restaurantes deben asegurar la distancia de dos metros entre mesas (o agrupaciones de mesas) en las que puede reunirse un máximo de diez personas. Los ayuntamientos pueden ampliar las licencias de espacio, pero siempre deberá respetarse la proporción de mesas-superficie y la parte peatonal deberá incrementarse también de forma proporcional.
¿En qué condiciones pueden abrir las tiendas?
Las tiendas y comercios con apertura al público tienen que cumplir con estrictas medidas de higiene y de seguridad. Deben desinfectar las instalaciones al menos dos veces al día (una obligatoria al final de la jornada) con «especial atención» en las superficies de contacto más frecuentes y los puestos de los trabajadores en cada cambio de turno. También tienen que lavar los uniformes de los empleados a entre 60 y 90 grados. Deben garantizar una ventilación adecuada y disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal. Los detalles de limpieza y desinfección son los mismos con los que se posibilita la apertura con cita previa al comercio minorista desde este lunes en toda España y pueden consultarse aquí.
Ya dentro del local, entre el vendedor y el cliente, el espacio físico debe ser mínimo de un metro «cuando se cuente con elementos de protección o barreras». Si no se dispone de ellas, será de dos metros. En el caso de servicios que no permitan mantener la distancia, como peluquerías o centros de estética, se deben usar equipos de protección. Los comercios tienen que señalar la distancia de seguridad de dos metros mediante marcas en el suelo, carteles o balizas y poner a disposición de clientes y trabajadores geles hidroalcohólicos.
Los clientes no pueden usar los aseos de los locales, a menos que resulte «estrictamente necesario» y en cuyo caso debe procederse a su desinfección después. También hay que limpiar los vestuarios en las tiendas de ropa tras cada uso, que solo podrán ser ocupados por una persona. Si alguien se prueba una prenda que no compra, el comercio debe «higienizarla», asegura Sanidad.
En aquellos establecimientos que tengan aparcamiento con lector de tícket que exige contacto, se tendrá que sustituir por un control manual por parte del personal. Los ascensores su usarán «el mínimo imprescindible» y una persona como máximo a excepción de que pueda garantizarse la distancia de dos metros.
¿Y los hoteles?
La actividad hotelera está permitida en esta fase. Los establecimientos pueden abrir todas sus habitaciones, aunque no estarán operativas las zonas comunes, como los restaurantes. Los objetos susceptibles de ser manipulados por los clientes, como los ascensores, tienen que desinfectarse cada dos horas, según marca la orden. Y deben instalarse carteles informativos en los idiomas más habituales exponiendo las restricciones en el uso de las instalaciones y las normas de higiene.
También sobre turismo, se pueden reanudar las actividades de «turismo activo y naturaleza para grupos de un máximo de diez personas por empresas registradas como empresas de turismo activo». Estas actividades se concertarán, preferentemente, mediante cita previa.
¿Cómo es la atención en terrazas?
Los dueños de los establecimientos tienen que limpiar y desinfectar las mesas y las sillas y priorizar la mantelería de un solo uso. Si no fuera posible, se tiene que evitar que varios clientes usen la misma, agrega el BOE. Al igual que en las tiendas, tienen que poner a su disposición geles hidroalcohólicos, se fomentará el pago con tarjeta de crédito y se limpiará el datáfono tras cada uso. Además, las vajillas deben almacenarse en recintos cerrados y, si no es posible, lejos de las zonas de paso, debe evitar el uso de cartas comunes y eliminar productos habituales en las mesas como palilleros o servilleteros. La ocupación máxima de los aseos es de una persona, salvo si necesita asistencia.
¿Se puede ir a las bibliotecas?
Los ciudadanos cuyos territorios estén en fase 1 pueden acudir ya a las bibliotecas tanto para pedir prestados libros como para leer en la sala. Estos espacios tienen limitado su aforo al 30%, según la orden ministerial. Las obras serán solicitadas por los usuarios y proporcionadas por el personal de sala para evitar que se toquen los libros. Los consultados «se depositarán en un lugar apartado» y separados entre sí durante al menos 14 días. No se permiten todavía las actividades de estudio en sala ni las actividades culturales. La premisa es que, de momento, las bibliotecas no pueden ser un sitio para permanecer. Tampoco estarán disponibles los ordenadores ni medios informáticos.
Además, los centros deben instalar «pantallas protectoras o mamparas cuando proceda», fijar marcas en el suelo para mantener la distancia en la atención al público y poner dispensadores de geles hidroalcohólicos en las zonas de acceso y contacto con el público. Las zonas no habilitadas deben estar cerradas y debidamente señalizadas y el responsable de la biblioteca debe garantizar que el menor número de trabajadores posible manipula los libros.
¿En qué condiciones se abren los museos?
La orden establece un máximo de aforo del 30% para las visitas. Deben ser individuales o en grupo solo si se trata de una unidad familiar. En todo caso deben mantener la distancia de seguridad entre las personas. Las audioguías y dispositivos de uso táctil quedan fuera de uso por el elevado riesgo de contagio. Se recomienda la venta de entradas online y el servicio de consigna permanece cerrado.
Los museos deben instalar mamparas de protección en las taquillas o mostradores de información para impedir el contacto directo con los trabajadores y ubicar dispensadores de geles hidroalcohólicos en el acceso. Las instalaciones tienen que desinfectarse «periódicamente» valorando «que las superficies a tratar revistan o no de valor histórico o artístico» y adecuando el producto al bien cultural.
¿Y a espectáculos culturales?
La fase 1 permite empezar a celebrar espectáculos culturales pero muy restringidos. Solo de menos de 30 personas en lugares cerrados y con un tercio del aforo. Si son al aire libre se pueden juntar hasta 200 personas pero siempre que se mantenga la distancia mínima de seguridad. Las instalaciones deben desinfectarse antes de cada representación. La dirección artística «procurará» que los artistas en el escenario mantengan la distancia de seguridad. No puede compartir el vestuario si no se ha desinfectado.
También pueden retomarse los rodajes bajo estrictas condiciones de seguridad. La fase 1 permite grabar en platós y en el exterior si cuentan con la correspondiente autorización del Ayuntamiento. Si hay interacción física directa entre actores y actrices «deberán establecerse medidas específicas para cada caso particular por los responsables del rodaje a partir de las recomendaciones de las autoridades sanitarias».
¿Cómo funcionan los centros de actividad deportiva?
El Gobierno permite a los territorios que entran en la fase 1 abrir los centros deportivos públicos o privados para uso individual o de un máximo de dos personas si la modalidad deportiva así lo requiere. Siempre se acudirá con cita previa. Vestuarios y duchas no podrán usarse.
Vuelven a la actividad también los centros de Alto Rendimiento, donde los deportistas podrán acceder con un entrenador «en el caso que resulte necesario» con excepción de las personas con discapacidad o menores que requieren la presencia de un acompañante. Los deportistas tendrán que acudir al centro más cercano a su domicilio aunque si no hay en su provincia podrían desplazarse a otra con un justificante.
¿Cuáles son las medidas para los trabajadores?
El Ministerio de Sanidad sigue recomendado el teletrabajo en esta fase en los casos en los que los trabajadores puedan realizar su actividad a distancia, pero marca las obligaciones de los titulares de las actividades económicas permitidas en la fase 1.
Los empleadores están obligados a garantizar que la distancia de seguridad entre trabajadores debe ser de dos metros, para lo que el empresario debe modificar la disposición física de los puestos o la organización de los turnos. Si no se puede garantizar esa distancia, se asegurará de que los trabajadores dispongan de equipos de protección adecuados al nivel de riesgo y de que tengan la formación adecuada para su uso. Además de que dispongan de geles hidroalcohólicos, agua y jabón. Además, el fichaje con huella dactilar debe ser sustituido por otro.
También debe cumplirse esta distancia en los aseos, vestuarios o áreas de descanso de los empleados e incluso en las cocinas en el caso de los restaurantes o bares. Para los trabajadores de estos últimos, el empresario debe habilitar un espacio para que puedan cambiarse de ropa al iniciar y terminar su turno. Y siempre que no pueda respetarse la distancia de dos metros, es obligatorio el uso de mascarillas.
Aquellos trabajadores que estén infectados, presenten síntomas o se encuentren en cuarenta por haber tenido algún contacto con alguien confirmado no pueden incorporarse a sus puestos de trabajo.